miércoles, 22 de mayo de 2013


Funciones de la Milicia Bolivariana
Funciones de la Milicia

Articulo 46. Son funciones de la Milicia Boliavriana:
  1. Alistar, organizar, equipar, instruir, entrenar y reentrenar las unidades de la Milicia Bolivariana conformadas.
  2. Establecer vínculos permanentes entre la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el pueblo venezolano, para contribuir en garantizar la defensa integral de la Nación.
  3. Organizar y entrenar a la Milicia Territorial y los Cuerpos Combatientes, para ejecutar las operaciones de defensa integral destinadas a garantizar la soberanía e independencia nacional.
  4. Contribuir con el Comando Estratégico Operacional, en la elaboración y ejecución de los planes de defensa Integral de la Nación y Movilización Nacional.
  5. Participar y contribuir en el desarrollo de la tecnología e industria militar, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución de la República y las leyes.
  6. Orientar, coordinar y apoyar en las áreas de su competencia a los consejos comunales a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las políticas públicas.
  7. Contribuir y asesorar en la conformación y consolidación de los comités de defensa Integral de los Consejos comunales, a fin de fortalecer la unión Cívico-Militar.
  8. Recabar, procesar y difundir la información y consolidación de los consejos comunales, instituciones del sector público y privado, necesaria para la elaboración de planes, programas, proyectos de desarrollo Integral de la Nación y Movilización Nacional.
  9. Coordinar con los órganos, entes y dependencias del sector público y privado, la conformación y organización de los Cuerpos Combatientes, los cuales dependerán administrativamente de los mismos, con la finalidad de contribuir a la defensa Integral de la Nación; supervisar y adiestrar los Cuerpos Combatientes, los cuales dependerán operacionalmente del Comando General de la Milicia Bolivariana.
  10. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.

    Artículo 222. La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley y cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su Reglamento. En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad.

    Artículo 223. La Asamblea o sus Comisiones podrán realizar las investigaciones que juzguen convenientes en las materias de su competencia, de conformidad con el Reglamento.

    Todos los funcionarios públicos o funcionarias públicas están obligados u obligadas, bajo las sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ante dichas Comisiones y a suministrarles las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones.

    Esta obligación comprende también a los particulares; quedando a salvo los derechos y garantías que esta Constitución consagra.

    Artículo 224. El ejercicio de la facultad de investigación no afecta las atribuciones de los demás poderes públicos. Los jueces o juezas estarán obligados u obligadas a evacuar las pruebas para las cuales reciban comisión de los cuerpos legislativos.

    Artículo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

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