martes, 11 de junio de 2013

La Geopolitica es la ciencia que integra la geografía política, la geografía descriptiva y la historia, con el propósito de estudiar la causalidad espacial de los sucesos políticos y sus futuros efectos.

Las partes de un estado desde el punto de vista geopolitico son:
a) EL HINTERLAND O ESPACIO DE CRECIMIENTO
b) NUCLEO VITAL O HEARTLAND
c) NUCLEO DE COHESIÓN.

EL HINTERLAND O ESPACIO DE CRECIMIENTO

Es el medio geográfico en el cual se desarrolla y expande el Estado. Cumple dos funciones: una de alimentar al “Núcleo Vital” y la otra es permitir que ese núcleo en su incesante crecimiento vaya ocupando las fronteras que necesita alcanzar.

EL NUCLEO VITAL O HEARTLAND

Es aquella zona del territorio nacional con mayor desarrollo. Todo núcleo vital debe reunir los siguientes requisitos:
· Dispone de los mayores recursos naturales.
· Radican allí los poderes del Estado.
· Concentra el más alto desarrollo cultural, económico, político y militar.
A los núcleos vitales se le llama Heartland (corazón , terrestre, o zona nuclear) del Estado y si ese núcleo es eje (pívot) mundial se vuelve dueño del mundo.

EL NUCLEO DE COHESION

Es la zona eje de dominio de un espacio geográfico desde donde se ejerce control sobre dicho espacio.

La influencia de todo núcleo de cohesión llega hacia la periferia mediante acciones o fuerzas denominadas tensiones, que pueden ser de orden económico, demográfico, cultural, político, tecnológico, etc.

Existe la “conversión de Zonas”. Es decir que las zonas organizadas alrededor del núcleo de cohesión tienden a adquirir la calidad de la zona de protectorado se puede convertir en zona de anexión o una zona de interés en zona de influencia dando origen en cada proceso de conversión.


ZONAS DEL NUCLEO DE COHESION

1. Núcleo
2. Zona de Anexión
3. Zona de Protectorado
4. Zona de Influencia
5. Zona de Interés


a) Zona de Anexión:

Es donde la influencia es mayor por estar alrededor del núcleo de cohesión.

b) Zona de Protectorado:

Puede haber control administrativo, pero disminuyen las influencias del núcleo debido a las diferentes ideas, lenguaje, folklore, etc.

c) Zona de Influencia:

Los elementos culturales del núcleo se unen a los nativos formando organismos mixtos sobre todo en el campo político, comercial, artístico, etc.

d) Zona de Interés:

El sistema de núcleo es débil, se busca el afianzamiento del prestigio para llegar a otras zonas geopolíticas, los estados son asimilados por otros o desaparecen.

Respecto de las escuelas o doctrinas, en el siguiente Link puedes descargar un PDF que detalla de manera precisa cada de una de ellas, con sus respectivas explicaciones tanto geográficas como históricas:

Artículo 19. El Poder Legislativo se ejerce en cada Estado por una Asamblea Legislativa cuyos miembros deberán reunir las mismas condiciones exigidas por esta Constitución para ser Diputado y serán elegidos por votación directa con representación proporcional de las minorías, de acuerdo con la ley.
La Asamblea Legislativa es competente para el examen y control de cualquier acto de la administración pública estatal.
Los miembros de las Asambleas Legislativas gozarán de inmunidad en el territorio del Estado respectivo, desde diez días antes de comenzar las sesiones hasta diez días después de terminar éstas o de separase del ejercicio de sus funciones. Esta inmunidad se regirá por las normas de esta Constitución relativas a la inmunidad de los Senadores y Diputados, en cuanto sean aplicables.
Artículo 20. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa:

  1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal;
  2. Aprobar o improbar anualmente la gestión del Gobernador, en la sesión especial que al efecto se convoque;
  3. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. El total de gastos autorizados por la Ley de Presupuesto no podrá exceder en ningún caso de la estimación de los ingresos del respectivo período hecha por el Gobernador en el proyecto presentado a la Asamblea Legislativa;
  4. Las demás que le atribuyen las leyes.
Artículo 21. El gobierno y la administración de cada Estado corresponden a un Gobernador, quién además de Jefe del Ejecutivo del Estado es agente del Ejecutivo Nacional en su respectiva circunscripción.
Para ser Gobernador se requiere ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y de estado seglar.
Artículo 22. La ley podrá establecer la forma de elección y remoción de los Gobernadores, de acuerdo con los principios consagrados en el artículo 3º de esta Constitución. El respectivo proyecto deberá ser previamente admitido por las Cámaras en sesión conjunta, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. La ley respectiva no estará sujeta al veto del Presidente de la República. Mientras no se dicte la ley prevista en este artículo, los Gobernadores serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República.
Artículo 23. Son atribuciones y deberes del Gobernador:

  1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes y ejecutar y hacer ejecutar las órdenes y resoluciones que reciba del Ejecutivo Nacional;
  2. Nombrar y remover los funcionarios y empleados de su dependencia, cuya designación no estuviere atribuida a otra autoridad, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes sobre carrera administrativa;
  3. Presentar a la Asamblea Legislativa un informe de su administración durante el año inmediatamente anterior;
  4. Presentar a la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley de Presupuesto.
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La Geopolitica es la ciencia que integra la geografía política, la geografía descriptiva y la historia, con el propósito de estudiar la causalidad espacial de los sucesos políticos y sus futuros efectos.

Las partes de un estado desde el punto de vista geopolitico son:
a) EL HINTERLAND O ESPACIO DE CRECIMIENTO
b) NUCLEO VITAL O HEARTLAND
c) NUCLEO DE COHESIÓN.

EL HINTERLAND O ESPACIO DE CRECIMIENTO

Es el medio geográfico en el cual se desarrolla y expande el Estado. Cumple dos funciones: una de alimentar al “Núcleo Vital” y la otra es permitir que ese núcleo en su incesante crecimiento vaya ocupando las fronteras que necesita alcanzar.

EL NUCLEO VITAL O HEARTLAND

Es aquella zona del territorio nacional con mayor desarrollo. Todo núcleo vital debe reunir los siguientes requisitos:
· Dispone de los mayores recursos naturales.
· Radican allí los poderes del Estado.
· Concentra el más alto desarrollo cultural, económico, político y militar.
A los núcleos vitales se le llama Heartland (corazón , terrestre, o zona nuclear) del Estado y si ese núcleo es eje (pívot) mundial se vuelve dueño del mundo.

EL NUCLEO DE COHESION

Es la zona eje de dominio de un espacio geográfico desde donde se ejerce control sobre dicho espacio.

La influencia de todo núcleo de cohesión llega hacia la periferia mediante acciones o fuerzas denominadas tensiones, que pueden ser de orden económico, demográfico, cultural, político, tecnológico, etc.

Existe la “conversión de Zonas”. Es decir que las zonas organizadas alrededor del núcleo de cohesión tienden a adquirir la calidad de la zona de protectorado se puede convertir en zona de anexión o una zona de interés en zona de influencia dando origen en cada proceso de conversión.


ZONAS DEL NUCLEO DE COHESION

1. Núcleo
2. Zona de Anexión
3. Zona de Protectorado
4. Zona de Influencia
5. Zona de Interés


a) Zona de Anexión:

Es donde la influencia es mayor por estar alrededor del núcleo de cohesión.

b) Zona de Protectorado:

Puede haber control administrativo, pero disminuyen las influencias del núcleo debido a las diferentes ideas, lenguaje, folklore, etc.

c) Zona de Influencia:

Los elementos culturales del núcleo se unen a los nativos formando organismos mixtos sobre todo en el campo político, comercial, artístico, etc.

d) Zona de Interés:

El sistema de núcleo es débil, se busca el afianzamiento del prestigio para llegar a otras zonas geopolíticas, los estados son asimilados por otros o desaparecen.

Respecto de las escuelas o doctrinas, en el siguiente Link puedes descargar un PDF que detalla de manera precisa cada de una de ellas, con sus respectivas explicaciones tanto geográficas como históricas:

 función de la escuela
La escuela es el lugar en donde debe fomentar la formación cultural tomando en cuenta la gran diversidad que tienen los involucrados, pero además es el lugar ideal no solamente para que los alumnos adquieran conocimientos, sino todo una gama de valores como la lucha contra la intolerancia, la discriminación, y el respeto. En este sentido, es importante que haya una mayor vinculación entre la escuela y la comunidad y ambos deben determinar el currículo educativo, retomando los conocimientos y saberes que tienen los ancianos como una nueva forma de ver el mundo a través de su realidad social.


importancia de las escuelas
La escuela es el agente socializador sin dudas por excelencia dentro de una comunidad, complementando la labor familiar, que también es imprescindible, sin poder suplirse ni la una ni la otra. En la escuela, los niños y adolescentes pasan gran parte de sus días, y se impregnan de los valores culturales que los dirigentes eligen transmitir. Es además un lugar donde se aprende a compartir, y donde nacen lazos afectivos que en muchas ocasiones acompañan durante toda la vida. En nuestra sociedad liberal, democrática y capitalista, es un medio, a veces el único, que posibilita el ascenso social. También existen escuelas de adultos donde éstos cuentan con una nueva posibilidad de terminar sus estudios, para estar mejor formados académicamente y tener mejores oportunidades laborales.

martes, 4 de junio de 2013

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sábado, 1 de junio de 2013

La Reserva Militar

Son todos los venezolanos y venezolanas mayores de edad, que hayan cumplido con el servicio militar, o que voluntariamente se incorporen a las Unidades de Reserva o en los Cuerpos Combatientes.

Objetivo General del Programa

Re-Entrenar y actualizar al ciudadano o ciudadana en condición de Reservista Militar, con los conocimientos, aptitudes, habilidades y valores requeridos para el cumplimiento de funciones militares como complemento y reemplazo en las unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana activa y así contribuir en la defensa de la soberanía e integridad del territorio, cooperar en el mantenimiento del orden interno, participar activamente en el desarrollo nacional y cualquier otra que se la asigne para la defensa integral de la nación.

Objetivos Específicos

El Programa para el Re-entrenamiento y Actualización de la Reserva Militar tendrá como objetivos los siguientes:
- Reforzar las habilidades, destrezas, actitudes y conocimientos ya adquiridos por el reservista militar en su período de alistamiento, mediante una estrategia educativa de carácter teórico-práctico que permita la ejercitación y expresión integral de las competencias logradas como combatiente especialista militar, integrante de un equipo.
- Actualizar al reservista para que cumpla funciones de complemento y reemplazo en determinadas áreas militares dentro de la organización, de acuerdo a las necesidades de los teatros de operaciones activados según lo establecido en la normativa legal vigente.
- Fortalecer el desarrollo del sentido de pertenencia grupal, confianza, conocimientos y manejo de equipos militares de las unidades básicas, fundamentales y tácticas como garantía para el cumplimiento de la misión asignada.

Perfil del egresado del Programa para el reentrenamiento y actualización de la Reserva Militar

- En capacidad de participar en actividades para el desarrollo, seguridad y defensa de la Nación en atención a la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de las venezolanas y venezolanos.
- Cumplir eficientemente funciones de complemento y reemplazo en lo relativo a la defensa militar de la nación en observancia a los principios de independencia, democracia, justicia y libertad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Cooperar disciplinadamente en las operaciones para el mantenimiento del Orden Interno.
- Apoyar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana activa en las operaciones de defensa militar del espacio geográfico del país, así como en las operaciones y actividades logísticas derivadas de éstas.
- Participar en el fortalecimiento y mantenimiento de la unión cívico militar, fundamentados en la paz, los principios de los derechos humanos y de corresponsabilidad.
- Apoyar efectivamente con calidad humana las operaciones conducidas por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en las situaciones de desastres naturales y catástrofes, y en la conservación del medio ambiente.
- Complementar de manera solidaria y asertiva a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana activa en el cumplimiento de las tareas constitucionales establecidas en el art. 328 de Nuestra Carta Magna.

Requisitos de ingreso, permanencia y egreso

- Haber cumplido el Servicio Militar.
- Venezolano (a) por nacimiento.
- Copia de la Cédula de Identidad (original y copia).
- Copia de la Partida de Nacimiento a vista del original.
- Llenar la Planilla de Pre-inscripción en la Unidad Militar de Reserva correspondiente al municipio en el que reside.
- Presentar la Tarjeta de Conscripción Militar.
  
servicio militar 
 “El servicio militar es aquél que cumple todo venezolano y  venezolana en edad militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sometiéndose a la instrucción militar, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes y reglamentos, con la finalidad de garantizar la independencia y  soberanía de la Nación, mediante la defensa militar, la cooperación en el  mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional”.
ob.cit.
 Art. 28
Tiempo para cumplir el Servicio Militar
“El tiempo mínimo para cumplir el servicio militar es de doce meses; la prolongación del mismo dependerá de la modalidad para prestar el servicio militar seleccionada por el alistado o alistada y según lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.”
ob.cit. Art. 29
Modalidades
“El servicio militar, se cumplirá en las siguientes modalidades:
1. A tiempo completo; y
2. A tiempo parcial.”
ob.cit. Art.30

LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR

Disposiciones Fundamentales
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservación y desarrollo del País, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo establecido en la Constitución de la República, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a los venezolanos y venezolanas en edad militar y a todos los entes públicos o privados y autoridades civiles o militares involucradas en los procesos de conscripción y alistamiento militar.
Finalidad
Artículo 3. El servicio militar tiene por finalidad:
  1. Preparar a los venezolanos y venezolanas para la defensa integral de la Nación.
  2. Mantener los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que fije el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
  3. Facilitar una rápida y ordenada movilización militar.
  4. Contribuir a la capacitación y adiestramiento de los venezolanos y venezolanas para que, una vez cumplido el servicio militar, están en mejores aptitudes y actitudes, para participar en la defensa integral de la Nación.
Edad Militar
Artículo 4. El período durante el cual los venezolanos y venezolanas tienen obligaciones militares se denomina edad militar y está comprendido entre los dieciocho y los sesenta años de edad.
Cambio de Residencia, Domicilio y Estado Civil
Artículo 5. Los venezolanos y venezolanas que cambien de residencia o domicilio, de estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su situación, a los fines del servicio militar, deben notificarlo en un lapso de sesenta días a la correspondiente junta de conscripción o a la representación diplomática o consular de la República Bolivariana de Venezuela, según sea el caso.
Deber de Prestar Servicio Militar
Artículo 6. Los venezolanos y venezolanas en edad militar de conformidad con esta Ley, tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y estarán sujetos a la instrucción militar de acuerdo con las normas establecidas en las leyes y reglamentos necesarios para la defensa, preservación y desarrollo integral del País.
Prohibición de Reclutamiento Forzoso
Artículo 7. Ninguna persona podrá ser sometida a reclutamiento forzoso y el funcionario o funcionaria que lo ordene o lo ejecute será sancionado o sancionada conforme a lo establecido en las leyes de la República.